• Se iniciaron actos de fiscalización a contribuyentes de giros como futbol, agencias de automóviles y hoteles.
• El operativo se originó del seguimiento al programa de verificación de despachos que ofrecen asesoría para utilizar prácticas fiscales indebidas (Anexo comunicado 11 agosto).
Las personas que se adhieran al programa para la creación de empleo en zonas marginadas, podrán deducir de forma inmediata las inversiones que efectúen para la realización de sus actividades aplicando una tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichas inversiones se utilicen exclusiva y permanentemente en los centros productivos y se realicen durante el periodo comprendido desde el 5 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Podrán aplicar el estímulo en cuestión, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas físicas con actividades empresariales y profesionales que se adhieran a dicho programa hasta el 31 de agosto de 2011 y además cumplan con los requisitos siguientes:
• Presenten aviso de inicio de actividades del centro productivo correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria.
• Cuenten como mínimo con 50 trabajadores que estén inscritos ante el IMSS y que realicen sus labores en el centro productivo de que se trate.
• Qué los activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en los citados centros productivos.
Las localidades en las que se aplicarán los beneficios que establece el Decreto son aquéllas que se consideran tanto de alta como de muy alta marginación, conforme a los
índices oficiales más recientes, y cuya población no exceda de cincuenta mil habitantes.
(Anexo decreto 4 de marzo de 2008)
Publicadas en el DOF el 30 de junio de 2010(Anexo)