A partir del día 25 de enero de 2010 la Presidencia de la República, se incorpora al Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos.
Vigentes a partir del 1 de enero de 2010, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2009.
| Area Geográfica | Cantidad |
| "A" | $ 57.46 |
| "B" | $ 55.84 |
| "C" | $ 54.47 |
Impedimentos para que el contador público registrado dictamine para efectos fiscales.
I.2.18.14. Para los efectos del artículo 52, fracción II del CFF, en relación con el 67, fracciones VII, VIII y IX de su Reglamento, se estará a lo siguiente:
I.- En relación con el 67, fracción VII del Reglamento del CFF. Se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento, cuando reciba de un contribuyente o sus partes relacionadas, a los que les formule dictámenes para efectos fiscales, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.
II.- En relación con el 67, fracción VIII del Reglamento del CFF. Se considera que el contador público registrado se ubica en la causal de impedimento cuando proporcione, directamente, o por medio de algún socio o empleado o del despacho el que funja como socio o en el que preste sus servicios, además del de formulación de dictámenes para efectos fiscales, cualquiera de los servicios siguientes:
a) Preparación de la contabilidad del contribuyente.
b) Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del contribuyente que generan información significativa para la elaboración de los dictámenes para efectos fiscales. En cuanto a diseño e implantación de sistemas, se permite la participación del contador público registrado o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, siempre y cuando el contribuyente conserve la responsabilidad del proyecto, asignando la dirección del mismo a un funcionario con la competencia y nivel adecuado para tomar decisiones de planeación, coordinación y supervisión.
c) Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el contador público registrado toma la responsabilidad de dicha función. Se entiende que el contribuyente conserva la responsabilidad cuando uno de sus funcionarios con la competencia y nivel adecuados planea, supervisa y coordina las funciones y emite los informes correspondientes.
d) Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean relevantes, en relación con los activos, pasivos o ventas totales del contribuyente a dictaminar.
III. En relación con el 67, fracción IX del Reglamento del CFF, se considera que el contador público registrado no se ubica en la causal de impedimento, si la prestación de servicios a que se refiere dicha fracción no incluye la participación o responsabilidad del contador público registrado, o del despacho en el que funja como socio o en el que preste sus servicios, en la toma de decisiones administrativas y/o financieras del contribuyente.
CFF 52, RCFF 67
¿Desea comprobar que la persona que acude a su domicilio para realizar una notificación trabaje en el SAT?
¡Ahora es posible!
El Servicio de Administración Tributaria actualmente realiza el servicio de notificación personal a que se refiere el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, a nivel nacional, con sus propios Actuarios Fiscales y Abogados Tributarios; por lo que ninguna persona ajena al SAT puede acudir a su domicilio acreditándose como empleados de una empresa que se diga autorizada para realizar las funciones de notificación verificación.
A partir del 02 de diciembre está a su disposición la aplicación que le permitirá verificar si la persona que acude a su domicilio a realizar actividades de notificación o verificación es empleado del SAT, solo tiene que dar clic en de la Opción C del submenú Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos del Menú Otros servicios en este Portal, solamente requiere el número de oficio de habilitación con el que se acrediten ante usted.
Esta comprobación de autentificación, también puede efectuarse en el 01 8000 INFOSAT (01 800 46 36 728), cualquier opción.
Utilice esta nueva aplicación que tiene como objetivo principal transparentar nuestro procedimiento y brindarle mayor seguridad.
Las unidades administrativas; Dirección General de Normas, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica, Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y Unidad de Asuntos Jurídicos, así como los órganos desconcentrados Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas en Solidaridad (FONAES) y Comisión Federal de Competencia (COFECO), de la Secretaría de Economía (SE), se incorporan al Esquema e5cinco, Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos a partir del día 23 de noviembre de 2009.
Este esquema le permite pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) a través de Internet y de ventanilla bancaria, dejando de utilizar las formas fiscales 5 y 16; surge para facilitar el pago y la realización de trámites o servicios que brindan las dependencias y entidades.