Noticias del mes de marzo 2010

1. Se une PROFECO al esquema de comprobación fiscal digital


• Se podrán obtener facturas vía Internet a través del sistema de Profeco-Multip@gos.
• Se coloca Profeco a la vanguardia al brindar un servicio ágil a los proveedores y consumidores.

Anexo Comunicado 11 de marzo.

2. Las personas físicas ya pueden presentar su declaración a través de internet.


• La Declaración Automática y el Declarasat ya están disponibles en internet.
• Marzo es el último mes para que las personas morales presenten la Declaración Anual.

Anexo Comunicado 09 de marzo.

3. Información general del DeclaraSAT.


El programa DeclaraSAT versión 2010 es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo que le permite realizar su declaración para enviarla vía Internet y además genera e imprime la hoja de ayuda para realizar el pago en ventanilla bancaria, en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.

Cuenta con dos opciones para elaborar y presentar la declaración anual:

Captura de datos con cálculo automático de impuestos, (ejercicio 2009). Con esta opción usted sólo captura sus datos personales y numéricos; el programa hace el cálculo de los impuestos de cualquier régimen fiscal, en forma independiente o acumulando dos o más ingresos y genera un archivo para enviar la declaración por Internet. Además en el caso de existir impuesto a cargo genera una hoja de ayuda para realizar, el pago en ventanilla bancaria en el caso que no se deba pagar por transferencia electrónica.
Captura de datos sin cálculo de impuestos, (ejercicios 2000 a 2009). Al utilizar esta opción antes de la captura de datos, debe calcular los impuestos a que se esté obligado, debido a que esta modalidad del programa no realiza el cálculo, permitiendo la autodeterminación de los mismos. Una vez capturada la información podrá generar el archivo para enviarla por Internet e imprimir la hoja de ayuda.

DeclaraSAT permite presentar todo tipo de declaraciones -Normal, Complementaria, Complementaria por Dictamen, Corrección Fiscal y Crédito Parcialmente Impugnado-. Funciona instalándolo en su computadora, es decir, no requiere tener conexión a Internet para utilizarlo, por lo que puede entrar y salir de la aplicación las veces que sea necesario y sin límite de tiempo hasta concluir su declaración, conservando la información capturada.

Si presenta su declaración vía Internet y no tiene conexión en la computadora en la que se elaboró, podrá grabar el archivo *.DEC y llevarlo a otra máquina para el envío y recepción del acuse de recibo.

Obtenga el programa en forma gratuita en este portal o en su Administración Local de Servicios al Contribuyente (sujeto a existencias).

4. Se amplía el plazo para presentar el aviso anual de continuidad, correspondiente a 2009


Aviso anual de las donatarias autorizadas
Se informa que se prorroga hasta el 31 de marzo próximo, el plazo para cumplir con el aviso anual, correspondiente a 2009, de las donatarias autorizadas establecido en la regla I.3.9.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y la ficha 12/ISR contenida en su Anexo 1-A.

 

5. Declaración Anual 2009 de las personas físicas.


Declaración Automática versión 2010.

Para ingresar a la Declaración Automática es necesario tener Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.

Si no cuenta con la CIEC, puede obtenerla inmediatamente, sin hacer cita, en los módulos de Servicios al Contribuyente.

La Declaración Automática permite, desde el portal, realizar la captura con cálculo automático de impuestos y envío de la declaración anual del ejercicio fiscal 2009, para aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por un sólo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:

• Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios.
• Actividades empresariales y profesionales.
• Régimen intermedio.
• Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
• Intereses (provenientes o no del sistema financiero)

No requiere instalar un programa adicional en su computadora, sólo verifique que cuenta con la versión de la máquina virtual de java adecuada.

6. La obligación de transparencia, correspondiente a 2008, se puede cumplir hasta mayo 2010


Invitación a cumplir con su obligación de transparencia

Le informamos que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta están obligadas a poner a disposición del público en general la información referente a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.

La obligación correspondiente al ejercicio 2008 se podrá cumplir de enero a mayo de 2010; para ello, ingrese al Portal de Internet del SAT, sección Mi Portal, utilizando su Firma Electrónica Avanzada o Clave de Identificación Electrónica Confidencial, y capture la información en la aplicación de transparencia. Le recordamos que tiene hasta el último día de mayo como fecha límite para cumplir.

El incumplimiento de esta obligación es causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las demás sanciones que en su caso procedan, y no podrá obtener nuevamente la autorización sino hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se le haya notificado la revocación.

Para cualquier duda o aclaración puede utilizar los servicios de orientación disponibles a través del Portal de Internet del SAT, llamar a INFOSAT: 01 800 46 36 728 o acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.

Fundamento legal:

1. Regla I.3.9.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la ficha 16/ISR: “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos”, contenida en el anexo 1-A de la citada Resolución, y artículos tercero, fracción IV, y quinto, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
2. Artículo cuarto Transitorio SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

7. Declaratoria de IVA


Modelo de Declaratoria de Devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado

Se da a conocer el modelo de declaratoria que deberá acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

Anexo Modelo Declaratoria IVA

8. Salarios mínimos 2010. DOF 23 de diciembre de 2009.


9. LOS ASALARIADOS QUE VAYAN A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL, AUN CUANDO NO ESTÉN OBLIGADOS, DEBEN INFORMAR POR ESCRITO A SU PATRÓN. (Anexo Comunicado 15 de Diciembre).


10. NUEVO SERVICIO PARA VALIDAR LA IDENTIDAD DEL PERSONAL DEL SAT QUE ACUDE A ALGÚN DOMICILIO.(Anexo Comunicado 8 de diciembre)


11. NUEVO SERVICIO PARA VALIDAR LA IDENTIDAD DE ACTUARIOS FISCALES Y ABOGADOS TRIBUTARIOS


NOTA. Información derivada de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria-SAT.