Se informa que a partir del 31 de mayo de 2010 la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y del 7 de junio de 2010 la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de la Secretaría de Energía (SENER), únicamente reciben pagos electrónicos de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA′s), es decir, ya no aceptan el pago con las formas oficiales 5 y 16.
Invitación a cumplir con su obligación de transparencia. Le informamos que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta estón obligadas a poner a disposición del público en general la información referente a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos.
La obligación correspondiente al ejercicio 2008 se podrá cumplir hasta el 31 de julio de 2010; para ello, ingrese al Portal de Internet del SAT, sección Mi Portal, utilizando su Firma Electrónica Avanzada o Clave de Identificación Electrónica Confidencial, y capture la información en la aplicación de transparencia.
El incumplimiento de esta obligación es causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las demás sanciones que en su caso procedan, y no podrá obtener nuevamente la autorización sino hasta el ejercicio siguiente a aquel en que se le haya notificado la revocación.
Para cualquier duda o aclaración puede utilizar los servicios de orientación disponibles a través del Portal de Internet del SAT, llamar a INFOSAT: 01 800 46 36 728 o acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.
Fundamento legal:
1. Regla I.3.9.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la ficha 16/ISR: "Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos", contenida en el anexo 1-A de la citada Resolución, y artículos tercero, fracción IV, y quinto, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
2. Artículo cuarto Transitorio SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
El trámite de Encargo Conferido al Agente Aduanal se ha simplificado y ahora los contribuyentes pueden realizar en sistema sus propios movimientos de registro, adición o revocación de encargos conferidos a los agentes aduanales.
Antes de realizar el trámite debe considerar lo siguiente:
a. Debe contar con FIEL vigente expedida por el SAT.
b. Debe encontrarse registrado y activo en el Padrón de Importadores.
c. Antes de realizar cualquier movimiento verifiqué su situación en el Sistema de Operación Integral Aduanera SOIA, para corroborar el número de patentes que tiene activas. Se le recuerda que el número máximo permitido para Personas Físicas es de 10, y para Personas Morales de 30.
d. En caso de contar con encargos a agentes aduanales de los cuales ya no requiera su servicio; se le exhorta a que por seguridad de sus operaciones de comercio exterior, les revoque el encargo.
No estarán sujetos al límite de patentes aduanales establecido:
a. Las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios.
b. Los organismos públicos autónomos.
c. Los que utilicen el procedimiento de revisión de origen conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.
d. Empresas Certificadas.
A través del siguiente formato electrónico podrá realizar sus movimientos:
I. “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”
II. Justificación para tener registradas un número mayor de patentes al permitido
III. Aceptación o rechazo por parte del agente aduanal
¿Desea comprobar que la notificación firmada electrónicamente que recibió fue emitida por el SAT?
El proceso de Notificación Personal de Documentos, enviados con la Firma Electrónica Avanzada del funcionario del SAT, da inicio el 15 de abril de 2010.
Debido a ello, el Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición una nueva herramienta: solo tiene que dar clic en de la Opción D del submenú Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos del menú Otros servicios en este Portal, para comprobar los datos del servidor público que está firmando, y así también conocerá la vigencia del certificado de la Firma Electrónica Avanzada.
Solamente se requiere que introduzca lo siguiente: RFC, folio del documento y los últimos ocho caracteres de la firma electrónica, todos datos que forman parte del documento que recibió.
Esta comprobación de autenticidad puede efectuarse también a través de INFOSAT:
01 800 46 36 728
La nueva aplicación tiene como principal objetivo transparentar nuestro procedimiento y brindarle mayor seguridad.