Aviso importante
Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancaria habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT, mismo que podrá consultarse en esta página electrónica.
Esta información es importante para los importadores y exportador para fines de transparencia, eficiencia y seguridad; al mismo tiempo representa una ventaja para el manejo de los recursos agilizando el proceso de pago que puede realizarse de manera directa eliminando diferencias entre lo pagado y lo impreso en el pedimento.
Fundamento legal: Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, Título 1 Disposiciones Generales, Capítulo 1.3. Del Pago y Compensación de Contribuciones y Aprovechamientos, Regla 1.3.1. Publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009.
El grupo se compone de más de mil 400 jóvenes mexicanos perfectamente entrenados y capacitados en comercio exterior.
Estos nuevos Oficiales están formados de acuerdo al perfil de la nueva vocación de las aduanas.
El operativo se llevó a cabo gracias a la coordinación de varias dependencias del Gobierno Federal y del Distrito Federal.
Se da a conocer el Listado que modifica al listado de mercancías que podrán ser importadas exentas del pago de contribuciones a que se refiere el artículo Primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el DOF el 2 de mayo de 2009, publicado el pasado 4 de mayo, mismo que aplicará a partir del 12 de mayo de 2009.
Listado Modificado (anexo 5).
Se da a conocer el Listado de mercancías que podrán ser importadas exentas del pago de contribuciones a que se refiere el artículo Primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el DOF el 2 de mayo de 2009. (anexo 6)