Noticias del mes de mayo del 2009

1. PAGO ELECTRÓNICO e5cinco


Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA'S)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su carácter de autoridad fiscal responsable de la recaudación de las contribuciones establecidas en la ley, y la Secretaria de la Función Pública (SFP), encargada de coordinar el establecimiento de políticas y programas en materia de gobierno electrónico, han combinado esfuerzos para que las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal puedan ofrecer trámites y servicios por medios electrónicos. Para tal efecto, se diseñó un esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), denominado e5cinco, el cual se realiza en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias.

La Administración General de Aduanas se ha incorporado a este esquema y, ahora, es posible efectuar el pago de manera electrónica de los Derechos, Productos y Aprovechamientos de algunos trámites y servicios que esta Administración ofrece.

2. EN LAS ADUANAS SE CUENTA CON TECNOLOGÍA DE PUNTA PARA LA REVISIÓN DE MERANCÍAS (anexo 1)


3. LISTADO DE MERCANCÍAS QUE PODRÁN SER IMPORTADAS EXENTAS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES.


Se da a conocer el Listado que modifica al listado de mercancías que podrán ser importadas exentas del pago de contribuciones a que se refiere el artículo Primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el DOF el 2 de mayo de 2009, publicado el pasado 4 de mayo, mismo que aplicará a partir del 12 de mayo de 2009.

Listado Modificado (anexo 2).

Se da a conocer el Listado de mercancías que podrán ser importadas exentas del pago de contribuciones a que se refiere el artículo Primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el DOF el 2 de mayo de 2009. (anexo 3)


4. SE AUTORIZA EL PAGO A PLAZO DE LAS APORTACIONES DE SEGUIRIDAD SOCIAL QUE SE INDICAN (anexo 4)


5. RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2009. (anexo 5).


6. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

PERSONAS

Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa a excepción de los siguientes:
Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
Socios o accionistas de la empresa.
Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y,
Los trabajadores domésticos.

Los patrones no obligados a otorgar el reparto de utilidades son:
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00

TIEMPOS
La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.

Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

FUNDAMENTO JURÍDICO
Persona moral. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 16 y 17.
Persona física. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 130 y 132.
Régimen de Pequeños Contribuyentes. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 138.


7. INICIATIVA PRESENTADA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. ¿SE ANULARÁ EN LA PRÁCTICA EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES FISCALES?

 

El 10 de marzo pasado, los diputados Héctor Larios Córdova, coordinador parlamentario del Partido Acción Nacional, Javier González Garza, coordinador parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Emilio Gamboa Patrón, coordinador parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, entre otros, presentaron ante la Cámara de diputados la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII Bis al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los aspectos más importantes de esta iniciativa son los siguientes:

1. Propone que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tengan efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y las condiciones que señale la Ley de Amparo.

Según la exposición de motivos de la iniciativa, la reforma que se propone sentaría las bases constitucionales para crear un procedimiento acorde con las demandas actuales, particularmente para aquellos amparos contra leyes fiscales que se promuevan de forma masiva o cuyo contenido sea de suma importancia y trascendencia para el país.

2. Pretende que los juicios de referencia sean resueltos en única instancia por el pleno de la SCJN.

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa, de aprobarse la misma, el juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones, esto es, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, previstos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de distrito; no obstante, una vez que el Poder Judicial detecte la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores.

En esta fase del procedimiento sería factible que cualquier contribuyente pudiera adherirse a las demandas originalmente presentadas y esgrimir sus propios argumentos.

Una vez cerrada la instrucción, el o los jueces instructores llevarían a cabo la compilación de los conceptos de violación y remitirían el asunto a la SCJN, para que sea ésta la que emita la sentencia o resolución definitiva.

Se precisa que este procedimiento también sería aplicable en aquellos asuntos que, a pesar de no ser numerosos, impliquen importancia y trascendencia a juicio de la SCJN, considerando el impacto en la recaudación o la necesidad de fijar un criterio interpretativo, entre otros.

3. Propone que las sentencias que se emitan en estos juicios tengan efectos generales; en este sentido, también aplicarían para los contribuyentes que no hubieran interpuesto el juicio de amparo.

4. Pretende que las resoluciones de la SCJN mediante las cuales se declare inconstitucional la norma impugnada, deban aprobarse por ocho votos; de no alcanzarse la votación de referencia, se tendría como efecto la validación de la constitucionalidad de la norma; por tanto, cualquier impugnación posterior contra el mismo precepto sería notoriamente improcedente.

5. Propone que la declaración de inconstitucionalidad de una ley fiscal no tenga efectos retroactivos; es decir, si un contribuyente hubiera pagado alguna cantidad que disponga la ley controvertida y la misma fuera declarada inconstitucional, las autoridades tributarias no estarían obligadas a devolver al contribuyente la cantidad pagada indebidamente.

Por su importancia, a continuación se cita la iniciativa de referencia:

Artículo 107........................................................................
..............................................................................................
VII Bis. Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere esta fracción tendrán efectos generales. Estas deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograrse tal votación, se desestimarán los argumentos materia del juicio y no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley.
La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales necesarias para la correcta aplicación del presente decreto, sin exceder el plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Tercero. En tanto no entren en vigor las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, a que se refiere el artículo anterior, los juicios de amparo contra leyes en materia fiscal que se inicien o que se encuentren en trámite, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes.
Artículo Cuarto. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 107, fracción VII Bis, de esta Constitución, surtirán sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la publicación de un extracto de las mismas en los términos que señale la ley reglamentaria.
Las sentencias así publicadas, dejarán sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas.
Artículo Quinto. No procederá el otorgamiento de suspensiones provisionales ni definitivas en los juicios de amparo con efectos generales. Las suspensiones provisionales o definitivas decretadas por un Juzgado de Distrito en los juicios que se encuentren en trámite al momento de la actualización del supuesto del artículo 107, fracción VII Bis, de esta Constitución, serán revocadas por el Juez que las haya otorgado, en los términos que la ley reglamentaria señale.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de marzo del 2009.

La iniciativa en comento se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de diputados para su análisis y posible dictaminación.

¿Ustedes qué opinan?

8. PAGOS ELECTRONICOS

Se informa que a partir del día 19 de enero de 2009 el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), órganos desconcentrados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sólo reciben pagos electrónicos de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), es decir, ya no aceptan el pago con las formas oficiales 5 y 16.

Este sistema le permite pagar por Internet los derechos, productos y aprovechamientos que correspondan a algunos trámites y le permite obtener el comprobante que deberá presentar en la dependencia o entidad en la que realiza su trámite.

¿Qué es e5cinco?

Es un nuevo esquema para el pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), a través de Internet y de ventanilla bancaria, donde ya no se utilizan las formas fiscales 5 y 16; surge el 22 de noviembre del 2004 como resultado del esfuerzo de dependencias y entidades para facilitar el pago y la realización de trámites o servicios, como por ejemplo:
La constitución de sociedades y fideicomisos
El registro nacional de inversiones extranjeras
Los derechos de concesiones mineras
La reexpedición de la constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
La reexpedición de cédula de identificación fiscal
La expedición de copias certificadas
Nacionalidad y Naturalización
Migración
Publicación de documentos y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación
Clasificación y autorización de materiales de radio, televisión y cinematografía
Marbetes y Precintos

Procedimiento para el pago

Las personas morales obligadas a pagar derechos, productos o aprovechamientos, podrán efectuar el pago vía Internet, a través de los bancos autorizados para ello, utilizando la transferencia electrónica de fondos.

Procedimiento:
1. Obtenga la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar del catálogo de claves. Estos datos también los puede obtener por teléfono o acudiendo directamente al Módulo de Asistencia más cercano.
2. Ingrese a la dirección electrónica de los bancos autorizados para recibir el pago y capture los datos que le solicitan. Las instituciones de crédito le enviarán por la misma vía el recibo bancario de su pago, imprímalo, es el comprobante de que realizó el pago.
3. Si va a pagar varios conceptos, realice una operación bancaria por cada uno, así contará con un recibo bancario por cada pago.
4. Presente la impresión del pago efectuado ante la dependencia u organismo en la que vaya a realizar su trámite o solicitud cuando así lo requieran y conserve una copia.
Las personas físicas obligadas a pagar derechos, productos o aprovechamientos pueden pagar a través de Internet o por ventanilla bancaria.

9. DECLARACIONES MENSUALES

No pague recargos ni multas. Presente a tiempo su declaración mensual

Si usted presenta su declaración mensual a tiempo se evita gastos y molestias innecesarias, además tendrá los elementos para presentar su Declaración Anual de manera ágil, rápida y sin contratiempos.

PARA PRESENTAR SUS DECLARACIONES MENSUALES

1. Tenga a la mano la información de sus ingresos y gastos.
2. Determine el impuesto correspondiente.
3. Presente su declaración

• Con pago, en los bancos autorizados (ya sea por Internet o por ventanilla),
• En ceros, presente la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago

Puede verificar o consultar la información relacionada con sus pagos o declaraciones estadísticas en la Oficina virtual, opción Consulta de pagos, declaraciones estadísticas y correcciones.
Le recordamos presentare el Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU) a más tardar el último día que se tiene para presentar la declaración, ya que el listado se considera parte integral de la declaración, junto, en su caso, con el pago que se realice.
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), debe presentarla durante el mes siguiente al que corresponda la información. En cuanto al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), el pago se realiza el último día del mes de que se trate, salvo en depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de 25,000 pesos para los cuales debe recaudarse el impuesto en el momento en que se realicen dichos depósitos.
Para mayor información consulte: IETU, DIOT e IDE.
Recuerde que además de los gastos relacionados con su actividad, que deduce en sus pagos mensuales; en su Declaración Anual puede deducir algunos gastos personales, tales como: honorarios médicos, gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos, primas de seguros de gastos médicos, donativos a instituciones autorizadas, gastos funerales, entre otros. Solicite las facturas o recibos fiscales a tiempo para que pueda aprovechar este beneficio.

IMPUESTOS SE DEBEN DECLARAR MENSUALMENTE
- El impuesto sobre la renta
- El impuesto empresarial a tasa única (IETU) a partir de 2008
- El impuesto al valor agregado
- El impuesto especial sobre producción y servicios
- Las retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros.
Quienes realicen pagos de 2007 y anteriores, en su caso, deben declarar el impuesto al activo.

FECHAS PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS

Los pagos provisionales y definitivos generalmente deben presentarse cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; sin embargo, tiene de uno a cinco días más de plazo, según el sexto dígito numérico de su RFC:
Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago

Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles