Noticias del mes de junio del 2009

1. El SAT ha devuelto más de 2 mil 200 millones de pesos por saldos a favor (Junio 12)


Más de 333 mil contribuyentes se han beneficiado con su devolución El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que hoy comienza el noveno depósito de saldos a favor del impuesto sobre la renta, para todos aquellos contribuyentes que presentaron correctamente su declaración anual entre el 25 y 31 de mayo de 2009. En esta ocasión se beneficiarán más de 51 mil contribuyentes que recibirán su devolución, cuyo monto asciende a más de 320 millones de pesos. En promedio el importe que se devolverá por contribuyente es de 6 mil 400 pesos, y el promedio de días en el que se está efectuando el depósito es de 12. Con este depósito suman más de 333 mil 500 contribuyentes a los que se les ha hecho su devolución y el monto devuelto asciende a más de 2 mil 246 millones de pesos. Los contribuyentes que aún no hayan presentado su declaración anual todavía pueden hacerlo, aplicando únicamente las actualizaciones y recargos que en su caso se generen. De esta manera evitarán posteriores requerimientos y multas.

2. PAGO ELECTRÓNICO e5cinco


Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA'S)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su carácter de autoridad fiscal responsable de la recaudación de las contribuciones establecidas en la ley, y la Secretaria de la Función Pública (SFP), encargada de coordinar el establecimiento de políticas y programas en materia de gobierno electrónico, han combinado esfuerzos para que las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal puedan ofrecer trámites y servicios por medios electrónicos. Para tal efecto, se diseñó un esquema electrónico para el pago de los Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), denominado e5cinco, el cual se realiza en las instituciones de crédito autorizadas, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias.

La Administración General de Aduanas se ha incorporado a este esquema y, ahora, es posible efectuar el pago de manera electrónica de los Derechos, Productos y Aprovechamientos de algunos trámites y servicios que esta Administración ofrece.

3. DECLARACIONES MENSUALES

No pague recargos ni multas. Presente a tiempo su declaración mensual

Si usted presenta su declaración mensual a tiempo se evita gastos y molestias innecesarias, además tendrá los elementos para presentar su Declaración Anual de manera ágil, rápida y sin contratiempos.

PARA PRESENTAR SUS DECLARACIONES MENSUALES

1. Tenga a la mano la información de sus ingresos y gastos.
2. Determine el impuesto correspondiente.
3. Presente su declaración

• Con pago, en los bancos autorizados (ya sea por Internet o por ventanilla),
• En ceros, presente la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago

Puede verificar o consultar la información relacionada con sus pagos o declaraciones estadísticas en la Oficina virtual, opción Consulta de pagos, declaraciones estadísticas y correcciones.
Le recordamos presentare el Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU) a más tardar el último día que se tiene para presentar la declaración, ya que el listado se considera parte integral de la declaración, junto, en su caso, con el pago que se realice.
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), debe presentarla durante el mes siguiente al que corresponda la información. En cuanto al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), el pago se realiza el último día del mes de que se trate, salvo en depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de 25,000 pesos para los cuales debe recaudarse el impuesto en el momento en que se realicen dichos depósitos.
Para mayor información consulte: IETU, DIOT e IDE.
Recuerde que además de los gastos relacionados con su actividad, que deduce en sus pagos mensuales; en su Declaración Anual puede deducir algunos gastos personales, tales como: honorarios médicos, gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos, primas de seguros de gastos médicos, donativos a instituciones autorizadas, gastos funerales, entre otros. Solicite las facturas o recibos fiscales a tiempo para que pueda aprovechar este beneficio.

IMPUESTOS SE DEBEN DECLARAR MENSUALMENTE
- El impuesto sobre la renta
- El impuesto empresarial a tasa única (IETU) a partir de 2008
- El impuesto al valor agregado
- El impuesto especial sobre producción y servicios
- Las retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros.
Quienes realicen pagos de 2007 y anteriores, en su caso, deben declarar el impuesto al activo.

FECHAS PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS

Los pagos provisionales y definitivos generalmente deben presentarse cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; sin embargo, tiene de uno a cinco días más de plazo, según el sexto dígito numérico de su RFC:
Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago

Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles