Ya puede presentar el Aviso de Compensación por Internet.
Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet.
Sólo realice lo siguiente:
a. Descargue el formato 41 electrónico.
b. Nota: En caso de que no pueda editar la información del formato, verifique que la configuración de Excel sea la siguiente:
c. En el Menú Herramientas/Macro/Seguridad debe estar seleccionada la opción "Bajo".
d. Prepare su aviso en el formato 41 electrónico y los archivos de los anexos correspondientes de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip.
e. Ingrese a la sección Mi portal con su RFC y CIEC actualizada.
f. Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:
Seleccione la opción Servicios o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación.
En el campo asunto registre el nombre de la Administración Local que corresponde a su domicilio fiscal. Ejemplo: Naucalpan, Guadalupe, Zapopan (esto no es necesario si se trata de grandes contribuyentes).
En el Campo Descripción capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
g. Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
h. Envíe el caso y obtenga su número de folio.
El aviso solo se considerará recibido cuando cumpla con los requisitos necesarios y la información de los archivos esté correcta.
En caso de que la información esté incompleta o contenga inconsistencias, se le informará a través de un acuse de información pendiente para que en un plazo de diez días hábiles envíe nuevamente su aviso con la corrección respectiva.
Si el aviso se presentó correctamente le informaremos a través de una nota el número de control con el que se registró su trámite.
Revalidación para los que están inscritos en los sectores:
• Precursores químicos y químicos esenciales;
• Productos radiactivos y nucleares; o
• Productos químicos.
Durante marzo de 2009, los contribuyentes inscritos en dichos sectores, deberán presentar, a través de disco compacto, mediante escrito libre (*), la siguiente información por cada importación realizada durante el año inmediato anterior:
• El número de pedimento que le correspondió.
• Los datos completos de sus proveedores en el extranjero, incluyendo el equivalente al RFC del país de que se trate.
En caso de no presentar la información se procederá a la suspensión en los padrones de importadores de sectores específicos, en los que se encuentre inscrito.
* Padrón de Importadores de Sectores Específicos,
Administración Central de Contabilidad y Glosa,
Administración General de Aduanas,
Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso,
Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, México, D.F.
A partir del 27 de febrero de 2009, entrarán en vigor los Nuevos padrones de sectores específicos:
• Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.
• Explosivos y material relacionado con explosivos.
• Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.
• Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.
Sin embargo, si es usted persona física (mayor de edad) o persona moral y realiza importaciones de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10, apartado A, de los nuevos sectores, podrá iniciar su trámite de inscripción a partir de enero de 2009.
Los cambios más relevantes de las disposiciones fiscales que aplicarán a partir del 2009 son:
A. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Deducciones de personas morales y personas físicas
Datos informativos obligatorios en la declaración anual
B. Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU
Factor para determinar el acreditamiento contra el IETU
C. Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
Reducción de multas
Exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)
Exención del derecho de trámite aduanero.
Información de listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
A. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Deducciones
Personas morales:
El importe de los donativos a deducir en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el 2007.
Fundamento legal: Artículo 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR.
Personas físicas:
El monto de los donativos a deducir en el 2008 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) en el 2007 anterior antes de aplicar las deducciones personales.
Fundamento legal: Artículo 176, fracción III cuarto párrafo de la LISR.
Datos informativos obligatorios en la declaración anual
Se disminuye la cantidad de un 1’000,000 a 600,000 pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.
Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos.
Fundamento legal: Artículo 106, segundo párrafo de la LISR.
B. Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU
A partir de enero del 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU para las personas físicas y morales es de 17%.
Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio de la LIETU
Factor para determinar el acreditamiento contra el IETU
Durante el 2009 el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17.
Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio, segundo párrafo de la LIETU
C. Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
Reducción de multas
Durante el 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales*1 que corrijan su situación fiscal, pagarán sólo el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Fundamento legal: Artículo 15, séptimo párrafo de la LIF para el año 2009
Si la multa se paga después de que se levante el acta final o que se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán sólo el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Fundamento legal: Artículo 15, octavo párrafo de la LIF para el año 2009
Exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)
Se exime del pago del ISAN a quienes enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Fundamento legal: Artículo 16, letra B, fracción I de la LIF para el año 2009
Exención del derecho de trámite aduanero
Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.
Fundamento legal: Artículo 16, letra B, fracción II de la LIF para el año 2009
Información de listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Se establece la obligación formal para que los contribuyentes del IETU presenten la información relativa a los conceptos que les sirvieron de base para determinar ese gravamen en sus pagos provisionales y en la declaración anual, tales como: los ingresos obtenidos, los ingresos exentos, las deducciones autorizadas y los créditos que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables, mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Fundamento legal: Artículo 22, cuarto y quinto párrafo de la LIF para el año 2009
Reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 31 de marzo de 2009 a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las Entidades Federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria.
Fundamento legal: Artículo 28 tercer párrafo de la LIF para el año 2009