PRESENTACIÓN DE ESCRITO PARA CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN MÁS DE 6 SECTORES.

A partir del 01 de septiembre del 2007, las Personas Físicas mayores de edad y las Personas Morales podrán presentar su solicitud de inscripción al Padrón de Importadores vía Internet a través del portal del Padrón de Importadores, utilizando su Certificado de Firma Electrónica Avanzada.
El Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas, es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, para combatir la evasión fiscal, fomentar el control de operaciones de comercio exterior, evitar la economía informal mediante el control de los importadores que ingresan mercancías al país y fomentar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; así como prevenir y detectar diferentes prácticas de fraude aduanero que afectan tanto al fisco federal como a los sectores productivos del país, incluyendo al contrabando.
Es obligación de los importadores
• Inscribirse en el Padrón de Importadores
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
• Cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera (Artículos 71 a 79) y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Regla 2.2.1)

AVISO

Presentación de escrito para contribuyentes inscritos en más de 6 sectores:
En el mes de MARZO de cada año, deberán anexar mediante la presentación de escrito libre, a través de disco compacto la siguiente información:

Por cada importación
• El número de pedimento que le correspondió.
• Los datos completos de sus proveedores en el extranjero, incluido el equivalente al RFC del país de que se trate.
• Nombre, denominación o razón social y RFC de las personas a quienes efectuó la venta de la mercancía importada.
• En el caso de no haber realizado venta o ser ésta parcial, indicará el domicilio completo donde se localizan las mercancías señalando el inventario con que cuenta.
• Deberá ser por cada operación realizada durante el año inmediato anterior.

A lo señalado, procederá la SUSPENSIÓN en los padrones de importadores de sectores específicos, en los que se encuentre inscrito, quien no de cumplimiento con la Regla 2.2.1 Rubro B y Regla 2.2.4 Rubro B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado el 29 de Noviembre del 2007 .
Excepciones: Empresas Certificadas
Este trámite administrativo es gratuito y no se admite la gestión de negocios.La finalidad del trámite, es otorgar el registro y autorización para importar mercancías al territorio nacional.
Sectores Específicos

Anexo 10
Otorgar autorización para importar mercancías clasificadas en los sectores específicos.
Los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores y que introduzcan mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arancelarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley Aduanera, con lo siguiente:
• Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
• Señalar el nombre o razón social del promovente, Registro Federal de Contribuyentes y su domicilio fiscal.
• Incluir su correo electrónico en la solicitud para establecer comunicación directa.
Presentar su solicitud completa y debidamente llenada, de acuerdo con el instructivo de llenado que se ubica al reverso de la misma.
Señalar el nombre del o de los sectores en los que desea inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.

 

CONVOCATORIA PARA DICTAMINADORA ADUANERO (anexo 1)

 

DECRETO

 

Decreto por el que se reforman los diversos por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, y por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, publicados el 22 de agosto de 2005 y 26 de abril de 2006, respectivamente. (Publicado en el DOF del 01 de febrero de 2008) (ver anexo 2).