A partir del 01 de septiembre del 2007, las Personas Físicas mayores de edad y las Personas Morales podrán presentar su solicitud de inscripción al Padrón de Importadores vía Internet a través del portal del Padrón de Importadores, utilizando su Certificado de Firma Electrónica Avanzada.
El Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas, es la encargada de crear un padrón de importadores completo y confiable, para combatir la evasión fiscal, fomentar el control de operaciones de comercio exterior, evitar la economía informal mediante el control de los importadores que ingresan mercancías al país y fomentar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; así como prevenir y detectar diferentes prácticas de fraude aduanero que afectan tanto al fisco federal como a los sectores productivos del país, incluyendo al contrabando.
Es obligación de los importadores
• Inscribirse en el Padrón de Importadores
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
• Cumplir con los demás requisitos que establece el Reglamento de la Ley Aduanera (Artículos 71 a 79) y Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Regla 2.2.1)
AVISO
Presentación de escrito para contribuyentes inscritos en más de 6 sectores:
En el mes de MARZO de cada año, deberán anexar mediante la presentación de escrito libre, a través de disco compacto la siguiente información:
Por cada importación
• El número de pedimento que le correspondió.
• Los datos completos de sus proveedores en el extranjero, incluido el equivalente al RFC del país de que se trate.
• Nombre, denominación o razón social y RFC de las personas a quienes efectuó la venta de la mercancía importada.
• En el caso de no haber realizado venta o ser ésta parcial, indicará el domicilio completo donde se localizan las mercancías señalando el inventario con que cuenta.
• Deberá ser por cada operación realizada durante el año inmediato anterior.
A lo señalado, procederá la SUSPENSIÓN en los padrones de importadores de sectores específicos, en los que se encuentre inscrito, quien no de cumplimiento con la Regla 2.2.1 Rubro B y Regla 2.2.4 Rubro B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado el 29 de Noviembre del 2007 .
Excepciones: Empresas Certificadas
Este trámite administrativo es gratuito y no se admite la gestión de negocios.La finalidad del trámite, es otorgar el registro y autorización para importar mercancías al territorio nacional.
Sectores Específicos
Anexo 10
Otorgar autorización para importar mercancías clasificadas en los sectores específicos.
Los contribuyentes inscritos en el padrón de importadores y que introduzcan mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arancelarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley Aduanera, con lo siguiente:
• Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
• Señalar el nombre o razón social del promovente, Registro Federal de Contribuyentes y su domicilio fiscal.
• Incluir su correo electrónico en la solicitud para establecer comunicación directa.
• Presentar su solicitud completa y debidamente llenada, de acuerdo con el instructivo de llenado que se ubica al reverso de la misma.
Señalar el nombre del o de los sectores en los que desea inscribirse y las fracciones arancelarias correspondientes.
Decreto por el que se reforman los diversos por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, y por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora, publicados el 22 de agosto de 2005 y 26 de abril de 2006, respectivamente. (Publicado en el DOF del 01 de febrero de 2008) (ver anexo 2).