Noticias mes de febrero 2008.

REFORMA HACENDARIA 2007

El Congreso de la Unión aprobó en septiembre de 2007, dos nuevas leyes fiscales que prevén el impuesto empresarial a
tasa única y el impuesto a los depósitos en efectivo. Estas modificaciones tienen como fin fortalecer el pacto hacendario
entre la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, para además de atender la realidad política,
económica y social vigente, contribuyan al crecimiento económico y social, y a la disminución de la pobreza y de
las desigualdades regionales.

En virtud de la necesidad que nuestro país tiene para contar con un sistema tributario más equitativo y simple que
evite la evasión y la elusión fiscal, con las modificaciones fiscales se pretende establecer las bases de un sistema
impositivo que permita eliminar los regímenes preferenciales e incrementar la recaudación mediante instrumentos tributarios
flexibles, y que mejore mediante más y mejores recursos la distribución del gasto público en áreas prioritarias.

SE SUSPENDE DEL PADRÓN DE IMPORTADORES A QUIENES NO CUENTAN CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.

(comunicado 01/2008) / (comunicado 39).

IETU. NUEVO IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

En vigor a partir de enero de 2008. El IETU es un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y sustituye al impuesto al activo.
Tiene como fin lograr una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios
extraordinarios; además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre
la renta.

¿Quiénes lo deben pagar o declarar?
• Las personas físicas que:
o Presten servicios profesionales
o Renten bienes inmuebles
o Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
• Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles, sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación, entre otras.

¿Qué tasa del impuesto se aplica y sobre qué base?
Para calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% en 2008; de 17% en 2009, y de 17.5% a partir de 2010.


¿En qué fecha se paga o declara?
Se deben efectuar pagos provisionales y declaración anual en las mismas fechas que el impuesto sobre la renta. Entra en vigor a partir de enero de 2008, por lo que el primer pago debe realizarse a más tardar el 17 de febrero del mismo año.

¿Cómo se paga o declara?
Se debe declarar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se declara o se paga el impuesto sobre la renta, es decir, por Internet o en la ventanilla bancaria según corresponda.

¿Cómo se calcula?
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento:
Ingresos percibidos en el periodo 50,000.00
(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo
15,000.00
(=) Base gravable del IETU 35,000.00
(X) Tasa 16.5%
(=) IETU mensual determinado 5,775.00
(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos)
0.00
(-) Acreditamiento por salarios y aportaciones de seguridad social
0.00
(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007
0.00
(-) Otros créditos fiscales
0.00
(-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 1,000.00
(-) ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional
(=) IETU a pagar 4,775.00
(-) Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio 2,000.00
(=) IETU a cargo 2,775.00

Presentación de información mensual al SAT
Una vez efectuado el pago provisional del IETU, se debe enviar al SAT mensualmente a través de Internet y mediante archivo electrónico el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que se realizó.


¿Quiénes no están obligados a pagarlo ni a declararlo?
No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras:
• Las dependencias de gobierno
• Los partidos políticos y sindicatos
• Las persona autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
• Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales
• Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.

Deducciones autorizadas para calcular el IETU
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir de sus ingresos obtenidos, las siguientes deducciones:
• Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
• Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).
• El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
• Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
• Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
• Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
• Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
• Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
• La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
• Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
• Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
• Los donativos no onerosos ni remunerativos.
• Las pérdidas por créditos incobrables por:
o Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
o Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
o Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
• Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

Deducción adicional del IETU
Además de aplicar las deducciones señaladas, podrá restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional:
• Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.
Para determinar la deducción adicional realice lo siguiente:
• Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.
• Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.
Nota: Se entiende por inversiones a las consideradas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

LEGISLACIÓN FISCAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
(Publicado en el DOF del 21 de diciembre de 2007)

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008.
(Publicado en el DOF del 13 de diciembre de 2007)

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
(Publicada en el DOF del 07 de diciembre de 2007)

Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en los estados de Chiapas y Tabasco.
(Publicado en el DOF del 07 de noviembre de 2007)

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo.
(Publicado en el DOF del 01 de octubre de 2007)

Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
(Publicado en el DOF del 01 de octubre de 2007)

Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
(Publicado en el DOF del 01 de octubre de 2007)

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(Publicado en el DOF del 01 de octubre de 2007)

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005.
(Publicado en el DOF del 01 de octubre de 2007)

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