Los cambios más relevantes de las disposiciones fiscales que aplicarán a partir del 2009 son:
A. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Deducciones de personas morales y personas físicas
Datos informativos obligatorios en la declaración anual
B. Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU
Factor para determinar el acreditamiento contra el IETU
C. Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
Reducción de multas
Exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)
Exención del derecho de trámite aduanero.
Información de listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
A. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Deducciones
Personas morales:
El importe de los donativos a deducir en el 2008, no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal que haya obtenido en el 2007.
Fundamento legal: Artículo 31, fracción I cuarto párrafo de la LISR.
Personas físicas:
El monto de los donativos a deducir en el 2008 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) en el 2007 anterior antes de aplicar las deducciones personales.
Fundamento legal: Artículo 176, fracción III cuarto párrafo de la LISR.
Datos informativos obligatorios en la declaración anual
Se disminuye la cantidad de un 1’000,000 a 600,000 pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.
Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos.
Fundamento legal: Artículo 106, segundo párrafo de la LISR.
B. Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU
A partir de enero del 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual del IETU para las personas físicas y morales es de 17%.
Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio de la LIETU
Factor para determinar el acreditamiento contra el IETU
Durante el 2009 el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17.
Fundamento legal: Artículo Cuarto transitorio, segundo párrafo de la LIETU
C. Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
Reducción de multas
Durante el 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales*1 que corrijan su situación fiscal, pagarán sólo el 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Fundamento legal: Artículo 15, séptimo párrafo de la LIF para el año 2009
Si la multa se paga después de que se levante el acta final o que se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán sólo el 60% de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Fundamento legal: Artículo 15, octavo párrafo de la LIF para el año 2009
Exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN)
Se exime del pago del ISAN a quienes enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Fundamento legal: Artículo 16, letra B, fracción I de la LIF para el año 2009
Exención del derecho de trámite aduanero
Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.
Fundamento legal: Artículo 16, letra B, fracción II de la LIF para el año 2009
Información de listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU
Se establece la obligación formal para que los contribuyentes del IETU presenten la información relativa a los conceptos que les sirvieron de base para determinar ese gravamen en sus pagos provisionales y en la declaración anual, tales como: los ingresos obtenidos, los ingresos exentos, las deducciones autorizadas y los créditos que correspondan, en términos de las disposiciones aplicables, mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Fundamento legal: Artículo 22, cuarto y quinto párrafo de la LIF para el año 2009
Reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 31 de marzo de 2009 a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las Entidades Federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria.
Fundamento legal: Artículo 28 tercer párrafo de la LIF para el año 2009
El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de 25,000 pesos en los depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero.
En vigor a partir de julio.
El IDE es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de 25,000 pesos.
Esta nueva ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
Qué es y cómo se calcula el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de 25,000 pesos en los depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes.
El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 25,000 pesos por la tasa de 2%.
También debe pagarse el impuesto de 2% por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto.
Quiénes están obligados al pago
Las personas físicas y morales por el importe excedente de 25,000 pesos en los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
Las personas físicas y las morales que adquieran cheques de caja en efectivo sin importar el monto.
No están obligadas al pago
La Federación, entidades federativas y municipios
Las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras
Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias, abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.
Cómo se paga
El impuesto será recaudado por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.
Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda.
Fecha en que las instituciones financieras deben recaudar el IDE de las cuentas de los contribuyentes
Supuesto Momento o fecha que se recauda el impuesto Fundamento
Depósitos en efectivo El último día del mes de que se trate, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.
No obstante lo anterior, se da la facilidad al sistema financiero, para que recaude, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos. Artículo 4, primer párrafo de la fracción I de la LIDE.
Regla I.11.12. modificada en la primera modificación a la RMF para 2008, publicada en el DOF el 27 de junio de 2008,
Depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de
$ 25,000 Al momento en que se realicen los depósitos. Artículo 4 tercer párrafo de la fracción I, de la LIDE
Cuando se realicen varios depósitos a plazo en una misma institución, cuyo monto acumulado exceda de
$ 25,000 en un mes Al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo que haya realizado
Artículo 4 cuarto párrafo de la fracción I, de la LIDE
En la adquisición de cheques de caja Al momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo. Artículo 4, fracción I de la LIDE.
Regla I.11.13. de la RMF para 2008, publicada en el DOF el 27 de mayo de 2008.
Falta de fondos En el momento en que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal, en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate. Artículo 4 fracción IV, de la LIDE
Entrega de constancias a los contribuyentes
Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe no recaudado.
Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario de que se trate.
Se tendrá por cumplida dicha obligación cuando, a petición de los contribuyentes las instituciones emitan las constancias en forma electrónica con la información establecida.
Acreditamiento del IDE en pagos mensuales
Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate.
El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.
Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA.
La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.
Acreditamiento del IDE anual
El IDE efectivamente pagado también puede restarse del impuesto sobre la renta anual, salvo que haya sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros, compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o solicitado en devolución.
Qué ocurre si no se paga
Si de acuerdo con la información presentada por las instituciones financieras al SAT, se comprueba que existe un saldo a pagar por parte de algún contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará a dicho contribuyente y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez transcurrido el plazo, la autoridad requerirá el pago del IDE y lo cobrará con la actualización y recargos correspondientes.
Mediante este programa el SAT autoriza las devoluciones de los saldos a favor del ISR...
Está destinado a todas los contribuyentes personas físicas que se encuentran en los siguientes supuestos:
Hayan presentado la declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2007 con saldo a favor en el impuesto sobre la renta (ISR) mayor a 200 pesos.
Hayan presentado su Declaración Anual de forma electrónica o en papel utilizando los formatos vigentes.
En saldos a favor iguales o superiores a 10 mil pesos haber utilizado la Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
El importe a devolver será hasta de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N).
Que hayan señalado en la declaración su número de cuenta bancaria Clabe excepto tratándose de personas físicas que hubiesen obtenido ingresos inferiores a 150,000 en el ejercicio al que corresponda el saldo a favor. La Clabe deberá ser única por contribuyente y encontrarse activa, en el banco correspondiente.
Que en su declaración hayan marcado la opción de devolución.
Que la declaración no tenga inconsistencias en su llenado como errores aritméticos, de cálculo u omisiones en los datos de identificación.
Que este incluido correctamente el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de:
Su retenedor, cuando la declaración (formatos 13 o 13-A) contenga información de importe retenido
En su caso, de quienes le hayan prestado algún servicio
Haber señalado la totalidad de los retenedores con los que sostuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2007.
Programa de devoluciones automáticas
Mediante este programa el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autoriza las devoluciones de los saldos a favor del impuesto sobre la renta determinados por las personas físicas en su Declaración Anual, ya sea normal o complementaria. Los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor: basta que hayan presentado su Declaración Anual correctamente y señalado en ella que optan por la devolución.
El SAT verificará la procedencia o improcedencia de la devolución mediante la confrontación automática de la declaración y la información presentada por terceros relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, arrendatarios, proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare.
El programa inicia en la primera semana de mayo de 2008 y concluye en febrero de 2009.
La devolución será negada cuando se trate de contribuyentes que hayan manifestado ingresos en el ejercicio menores a 400,000 pesos y su patrón les haya realizado el cálculo anual, de conformidad con los dispuesto en los artículos 116, 117 y 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tampoco procederá la devolución de manera automática si la cantidad solicitada excede de 100,000 pesos.
En este último caso, el contribuyente debe solicitar la devolución mediante la presentación del formato 32 (Solicitud de Devolución) ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. La presentación de este formato no exime al contribuyente de presentar la Declaración Anual del ejercicio.
Consulte aquí algunas de las inconsistencias y soluciones que imposibilitan la autorización y lo que puede hacer el contribuyente para darles solución.
La consulta de devoluciones automáticas muestra lo que debe hacer el contribuyente para solventar las inconsistencias encontradas por el programa. Cuando se trata de autorizaciones parciales o inconsistencias relacionadas con el cálculo aritmético se despliegan los datos declarados por el contribuyente y los utilizados por el SAT para calcular el ISR.
La devolución es parcial cuando existe diferencia entre el saldo a favor declarado y el calculado por la autoridad, así como en los conceptos de ingresos, ingresos exentos, proporción del subsidio e importe de retenciones manifestadas por el contribuyente contra las declaradas por el retenedor, o diferencias en los pagos provisionales, y cuando se encuentren deducciones que no cumplan con lo establecido en el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las declaraciones con saldo a favor autorizadas están sujetas a la compensación de oficio de algunos créditos fiscales firmes a cargo del contribuyente.
Pueden corregir los errores en una declaración complementaria y optar nuevamente por la devolución automática, o bien solicitar su devolución a través del formato 32 (Solicitud de Devolución) los contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
1. No presentar la declaración en los formatos vigentes
2. No utilizar su FIEL
3. No manifestar su CLABE bancaria
4. No señalar la opción de devolución.
5. Tener inconsistencias en la declaración
6. Tener errores en el RFC
Información sobre solicitudes de devolución y avisos de compensación presentados por Grandes Contribuyentes
Información sobre solicitudes de devolución y avisos de compensación presentados por Grandes Contribuyentes
Información sobre solicitudes de devolución y avisos de compensación Facilidades para la presentación de estos trámites
Para los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla II.1.2. de la Resolución Miscelánea fiscal vigente, los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán presentar sus solicitudes de devolución y sus avisos de compensación en las siguientes unidades administrativas, dependiendo de la ubicación de su domicilio fiscal:
Solicitudes de Devolución
Directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicadas en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.
Avisos de Compensación
En la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) autorizada. que corresponda dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca el domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
| ALSC | Circunscripción |
Guadalajara Ubicada en: |
Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán |
| Veracruz Ubicada en: Rayón N° 366, Fracc. Faros. Veracruz, Ver. C.P. 91709 |
Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán |
| Monterrey Ubicada en: Pino Suárez 790 Sur esq. Padre Mier, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León. C.P.64000 |
Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas |
| Hermosillo Ubicada en: Centro de Gobierno; Blvd. Paseo Del Río Sonora Esq, Galeana Sur P.B. Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris. Hermosillo Sonora. C.P. 83280. |
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora |
| Celaya Ubicada en: Rubén M. Campos s/n Fracc. Zona de Oro 1 Celaya Guanajuato. C.P. 38020 |
Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, San Luis Potosí. |
Los contribuyentes de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes en Avenida Hidalgo Núm. 77, Módulo III planta baja, Col. Guerrero, Delegación. Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.
Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de la República Popular China en materia de Medidas de Remedios Comercial, firmado en la ciudad de Arequipa,
Perú, el primero de junio de dos mil ocho. Anexo 2
Que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias. (D.O.F. 17 de julio de2008). Anexo 1.
El Servicio de Administración Tributaria presenta su Plan estratégico 2007-2012, en donde se plasman los retos e iniciativas que la organización enfrenta para los próximos años.
Los objetivos de este plan estratégico son:
Facilitar y motivar el cumplimiento voluntario
Combatir la evasión, el contrabando y la informalidad
Incrementar la eficiencia de la administración tributaria
Contar con una organización integrada, que sea reconocida por su capacidad, ética y compromiso
Entre los indicadores y metas para alcanzar los objetivos en el 2009, están:
Obtener un crecimiento por eficiencia recaudatoria de Ingresos Tributarios Administrados por el SAT en 1% con relación al PIB durante los próximos 5 años
Acelerar la tendencia en la reducción de la evasión, con el objetivo de llegar al año 2012 al nivel de 15% del potencial recaudatorio. El último estudio disponible arroja una evasión de 27% en 2004
Alcanzar un costo de recaudación no mayor de 0.0090 pesos por peso recaudado en 2012; al cierre de 2006, el costo fue de 0.0106 pesos
Mantener la tendencia a la baja en la percepción del contribuyente sobre el nivel de corrupción en el SAT, y lograr que el Índice General de Percepción de la Corrupción pase de 30% ─obtenido en 2006─ a 20% al cierre de 2012
Lograr dar continuidad a los resultados positivos en la percepción de la Imagen General de de la Administración Tributaria y colocarla en 85%; al cierre de 2006 fue cercana a 80%
El Plan estratégico 2007-2012 establece que el SAT continuará siendo firme en el cumplimiento y aplicación de las leyes que le competen por lo que seguirá defendiendo el interés fiscal sancionando eficazmente a los evasores y aumentado la percepción de riesgo de quienes deciden no cumplir con la ley.