Noticias mes de abril 2008.
El 31 de marzo de 2008 las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Economía, publicaron el Decreto por el que se otorgarán facilidades en Materia Aduanera y de Comercio Exterior para promover la competitividad de las empresas, entre las que destacan:
I. Exime a los importadores de la obligación de:
- Garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados en importaciones definitivas cuando se declare en el pedimento un valor inferior al precio estimado así como cuando efectúen el tránsito interno o internacional, respecto de 332 fracciones arancelarias, excepto cuando se trate de vehículos.
- Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores específicos, excepto que se trate de la importación de mercancías que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional.
- Anexar al pedimento de importación los datos de identificación individual de las mercancías a que se refiere el Anexo 18 de las RCGMCE, excepto cuando se trate de aquéllas que puedan representar un riesgo en materia de salud pública y seguridad nacional y que dará a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de reglas de carácter general.
- Acompañar al pedimento de importación los documentos a que se refiere el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994.
- Tramitar ampliación de programa IMMEX para incorporar al programa:
- Mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto IMMEX, necesarias para sus procesos de operación de manufactura.
- Productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio programa a su producción.
Excepto tratándose de las mercancías a que se refieren los anexos II y III del Decreto IMMEX, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006.
II. Acciones permanentes:
- Simplificación, agilización y automatización del despacho aduanero.
- La revisión y disminución de medidas de control que incrementan tiempos y costos de las operaciones aduaneras.
- Adopción de medidas para automatizar el trámite de expedición de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como la revisión, eficientización, disminución o eliminación de éstas.
- Simplificación de procedimientos administrativos, e incorporación de medidas de autocorrección y de rectificación espontánea.
- Revisión del marco jurídico de infracciones y sanciones.
III. Otras medidas relacionadas con el comercio exterior
- Se prorroga hasta 2010 la vigencia de algunas resoluciones sobre registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados.
- Se amplia a 3 años la vigencia de los registros de los productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen con algunos países.
- Establecer un sistema digital de emisión inmediata de certificados de origen para exportar a la República de Colombia.
- Establecer un sistema digital de registro de domicilios en los que realizan operaciones las empresas IMMEX.
- Ventanilla única para trámites electrónicos de la Secretaría de Economía.
- Se otorgará el carácter de Exportador autorizado al amparo del TLCUE y del TLAELC, a las personas físicas o morales que exporten, mercancías con un valor de al menos US$200,000 usd anualmente, productos perecederos y productos artesanales.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, previa consulta con los sectores productivos, desarrollarán un sistema de monitoreo de las operaciones de comercio exterior a fin de evaluar el cumplimiento y funcionamiento de las regulaciones aplicables.
APLICACIÓN DEL MANIFIESTO ELECTRÓNICO (ACE) EN LOS ESTADOS UNIDOS.
A partir de abril de 2007, las exportaciones que se realicen por vía terrestre entre México y los Estados Unidos se sujetarán a la aplicación de las nuevas disposiciones emitidas por el Buró de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos.
Ello podría generar retrasos en las exportaciones de México si los transportistas o agentes aduanales no cumplen con las estas nuevas disposiciones, que se ha previsto se implementen en varias fases y paulatinamente. Consisten en que para todas las importaciones que ingresen por vía terrestre a los Estados Unidos, el transportista directamente, o por conducto de un representante, deberá transmitir en forma electrónica el manifiesto de carga al menos una hora antes del ingreso de las mercancías.
La transmisión se puede realizar mediante el portal ACE o por intercambio de datos electrónicos con una interfase propia aprobada por el CBP mediante un software diseñado para tales efectos, o por medio de un proveedor de servicios que captura la información del transportista y la transmite en su representación.
Estas medidas entraron en vigor en enero de 2007 y su implementación será como sigue:
Tratándose de los cruces de la frontera con Arizona, las nuevas disposiciones se publicaron desde el 27 de octubre de 2006.
- A partir del 25 de enero de 2007, por un periodo de 60 días, las autoridades aduaneras de los Estados Unidos notifican al transportista la obligación de cumplir con la medida.
- A partir del 26 de marzo de 2007, los transportistas deberán demostrar que al menos intentaron transmitir la información del Manifiesto.
- A partir del 26 de abril de 2007, las autoridades aduaneras estadounidenses negarán la entrada a los embarques que no hayan cumplido con efectuar la transmisión con la anticipación requerida y les aplicarán multas de 5 mil dólares en la primera ocasión y 10 mil dólares por faltas subsecuentes.
Debido a que el sistema ACE no está regresando acuses de recibo de información a los transportistas, se prorrogaron las fechas destinadas para las fases 2 y 3 por un periodo mínimo de 30 días. Las nuevas fechas de implementación serán, para la fase 2, no antes del 26 de abril, y para la fase 3, no antes del 26 de mayo.
Tratándose de los cruces de la frontera con California, Nuevo México y Texas, las nuevas disposiciones se publicaron desde el 19 de enero de 2007.
- A partir del 19 de abril de 2007, por un periodo de 60 días, las autoridades aduaneras estadounidenses notifican al transportista la obligación de cumplir con la medida.
- A partir del 19 de junio de 2007, los transportistas deberán demostrar que al menos intentaron transmitir la información del Manifiesto.
- A partir del 19 de julio de 2007, las autoridades aduaneras negarán la entrada a los Estados Unidos a los embarques que no hayan cumplido con efectuar la transmisión con la anticipación requerida y les aplicarán multas de 5 mil dólares en la primera ocasión y 10 mil dólares por faltas subsecuentes.
A continuación se detallan algunas preguntas frecuentes con el fin de proporcionar información adicional:
¿Qué es un Manifiesto Electrónico?
El manifiesto electrónico implica enviar electrónicamente la información sobre el viaje, vehículo, equipo, tripulación, pasajeros y detalles de la carga. Se pueden tramitar electrónicamente los Manifiestos utilizando el Electronic Data Interchange (EDI) o por Internet, el Portal Seguro para Datos (Secure Data Portal) del ACE.
¿De qué manera contribuyen los Manifiestos Electrónicos a la seguridad en la frontera?
El acceso a información anticipada sobre envíos permite que los oficiales del CBP investiguen de antemano los camiones y envíos, lo que les da el tiempo necesario para inspeccionar las cargas sospechosas sin retrasar el cruce de la frontera de transportistas legítimos. La automatización del proceso también permite que se integre información a los sistemas del CBP electrónicamente para realizar mejores investigaciones de la carga.
¿Qué información se requiere para un Manifiesto Electrónico?
Un Manifiesto Electrónico proporciona los mismos datos que el actual Manifiesto impreso, entre ellos, identidad de los tripulantes (conductor/pasajeros); descripción de medio de transporte (vehículo/camión/cabina); descripción del equipo, según sea el caso (remolcador/contenedor/chasís), y detalles sobre la carga. Se enumera la información requerida más detalladamente en la Notificación de Manifiestos de Camiones (Truck Manifest Notice) del ACE, que se publicó el 21 de marzo de 2005 (70 FRN 13514).
DIFERIMIENTO DEL ISR IETU EN PAGOS PROVISIONALES FEBRERO A JUNIO 2008
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del ISR y del IETU (Diario Oficial de la Federación del 4 de marzo de 2008) (anexo 2)
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO
Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la prestación de los servicios de recaudación y entero o concentración del impuesto a los depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero
(Publicada en el DOF del 02 de abril de 2008) (anexo 3)
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